La Mutual de Seguridad C. Ch. C. tiene el agrado de informar que los Trabajadores Independientes podrán incorporarse con los mismos beneficios de los trabajadores dependientes con contrato formal de trabajo, en lo que se refiere a la protección del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Ley 16.744. En efecto, conforme a lo dispuesto en la Ley 20.255 (D.O. 27.03.08), los Trabajadores Independientes, podrán incorporarse a Mutual voluntariamente a contar del 01 de octubre de 2008. Luego, sólo para un segmento de ellos, los Independientes bajo régimen de boleta de honorarios, la incorporación tendrá carácter de obligatorio en los términos y plazos que explicaremos en la sección dedicada a ellos. En consecuencia, los trabajadores que opten por esta alternativa, tendrán la misma protección que los trabajadores dependientes ante un siniestro laboral a causa o con ocasión del trabajo, enfermedades profesionales y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre la habitación y su lugar de trabajo. Asimismo, tendrán derecho también al reemplazo de la renta durante la licencia médica laboral y a nuestra asesoría en seguridad y salud ocupacional. Con este nuevo servicio estamos seguros de contribuir al mejoramiento integral de la calidad de vida de los trabajadores en general, extendiendo la protección laboral a aquellos que, hasta antes de la citada Ley 20.255, no la tenían. Los trabajadores Independientes, de acuerdo a sus características, derechos y obligaciones se dividen en, al menos, dos grandes grupos: Los socios/dueños de empresas y los que perciben sus rentas bajo régimen de boleta de honorarios. Por lo tanto, para una mejor comprensión del alcance de sus derechos y obligaciones, en este sitio hemos habilitado una sección para cada uno de estos segmentos, donde explicamos en detalle sus características, incluyendo además un cuestionario de preguntas frecuentes y sus respectivas respuestas.
Tenemos el agrado de informarle que Mutual de Seguridad CChC le da la más cordial bienvenida a los Trabajadores Independientes, Socios/Dueños y Empresarios Individuales, que deseen quedar cubiertos por los beneficios del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ley 16.744). Lo anterior, en el marco de la reforma previsional de la ley 20.255/2008, que establece que a contar del 1 de octubre de 2008, los Trabajadores Independientes Socios/Dueños pueden adherirse voluntariamente a la misma Mutualidad de Empleadores en que están los trabajadores de su empresa, con lo que tendrá acceso a los beneficios propios del cuerpo legal señalado precedentemente, al mismo costo y condiciones. Complementando lo anterior y para mayor comodidad, agradeceremos a los interesados indicarnos su disponibilidad horaria, para que una de nuestras ejecutivas comerciales lo visite y aclare todas sus dudas. Para ello, puede solicitar una reunión en los siguientes contactos:
Con el fin de dar respuesta a este nuevo requerimiento social, la Mutual de Seguridad se ha preparado para recibir a este importante segmento de trabajadores, para cuyo efecto le informamos los requisitos y beneficios que a continuación detallamos:A.- Requisitos para Solicitar Adhesión
B.- Prestaciones
C.- Cotización (Costo del Seguro)
D.- Cobertura
Preguntas FrecuentesTrabajadores Independientes Socios/Dueños de Empresas
Trabajadores Independientes Afectos Al Art. 42 N° 2 LIR Tenemos el agrado de informarle que, en el marco de la reforma previsional a que se refiere la Ley 20.255/08, los trabajadores independientes afectos a al artículo 42, N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, que perciben sus renta mediante la emisión de boleta de honorarios, podrán quedar cubiertos por los beneficios del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Ley 16.744, del mismo modo que lo están los trabajadores bajo contratado formal de trabajo. En efecto, a contar del 1 de octubre de 2008 estos trabajadores pueden adherirse voluntariamente a un Organismo Administrador de la Ley de Accidentes del Trabajo para acceder a dicho beneficio, posteriormente, a contar del 1 de enero de 2012 el seguro tendrá carácter de obligatorio para aquellos trabajadores cotizantes activos en el Sistema de Pensiones y, finalmente, a contar del 01 de enero de 2015 la obligatoriedad tendrá carácter universal. Con el fin de dar respuesta a este nuevo requerimiento social, la Mutual de Seguridad se ha preparado para recibir a este importante segmento de trabajadores, para cuyo efecto le informamos los requisitos y beneficios que a continuación detallamos:
A.- Requisitos Para Solicitar Adhesión
Preguntas FrecuentesTrabajadores Independientes a Honorarios
Para Más Información Ingrese a: www.previsionsocial.gob.cl/cotizacion-honorarios/